4.1 Introducción

4.1.1     Toda grabación de audio digital guardada en un sistema de almacenamiento masivo (disco duro) o en cualesquiera soportes discretos debe poder ser identificada y recuperada. Un ítem no puede considerarse preservado si no puede ser localizado ni vinculado al catálogo y al registro de metadatos que le dan significado. Todo objeto digital debe recibir un nombre inequívoco, sin margen para la ambigüedad. En el proceso de garantizar que el objeto se halla denominado de manera inequívoca, el primer paso para la identificación lo constituye determinar qué es lo que se denomina y a qué nivel.

4.1.2     Cualquier registro en un ordenador dispone por naturaleza de algún tipo de identificación de sistema que permite su almacenamiento sin conflicto. Esta identificación se realiza a veces mediante un identificador público aceptable, pero en la mayoría de casos los identificadores responden a un sistema informático concreto y están sujetos a cambios en función de los requisitos de este sistema. Se hace pues necesario establecer un identificador público persistente capaz de garantizar la accesibilidad y presentación de un ítem a quienes deseen usarlo, de manera que cualquier cita o vínculo que se haga continúe garantizando el acceso a dicho ítem. Y también es necesario que el identificador nos conduzca correctamente al ítem al que se refiere independientemente de su ubicación o de la naturaleza del sistema de identificación.

4.1.3     El marco de descripción de recursos o RDF (Resource Description Framework) es un estándar de referencia en la identificación de objetos digitales (ver http://www.w3.org/RDF/). RDF se basa en el concepto de identificar objetos mediante el uso de identificadores en red llamados URIs (del inglés Uniform Resource Identifier), Identificadores Uniformes de Recursos. Los sistemas de identificación se basan en dos mecanismos principales. El primero es la denominación de un ítem mediante la creación de un identificador basado en reglas de etiquetado semánticas o de otro tipo, de modo que el identificador quede vinculado al ítem. En el estándar RDF, estos identificadores se denominan nombres uniformes del recurso, URNs (del inglés Uniform Resource Name). El segundo mecanismo es el localizador, que requiere la organización de un sistema de localización que permita la ubicación del ítem. En el estándar RDF hablaremos de un localizador uniforme de recursos, más conocido con el acrónimo inglés URL (Uniform Resource Locator).
 
4.1.4     Se han propuesto numerosos esquemas para la denominación de un objeto digital, algunos de ellos específicos para el entorno audiovisual, como es el caso de la R99-1999, recomendación técnica de la EBU para la identificación única de recursos (Unique Source Identifier, USID) implementable en el campo <OriginatorReference> del formato BWF (Broadcast Wave Format). Tales esquemas pretenden atribuir un número único en el seno de una comunidad concreta y no han conseguido alcanzar una aceptación universal.